La prescripción extintiva, simbiosis entre ciudadano y Estado

La prescripción extintiva, simbiosis entre ciudadano y Estado

Fundamento, función y equilibrio jurídico de la prescripción extintiva en materia tributaria

La prescripción extintiva en materia tributaria ha sido tradicionalmente entendida como un límite temporal impuesto por la ley para garantizar seguridad jurídica. Sin embargo, al analizar su estructura, su función y sus efectos, es posible interpretarla también como una relación de interdependencia entre el ciudadano y el Estado. Esta perspectiva permite describirla como una forma de simbiosis jurídica, en la que ambos sujetos, cada uno desde su posición dentro de la relación tributaria, dependen del actuar del otro para mantener el equilibrio normativo y evitar el ejercicio arbitrario de facultades.

Este enfoque encuentra fundamento en la doctrina, en la jurisprudencia guatemalteca y en los principios constitucionales que estructuran la potestad tributaria, particularmente los principios de legalidad, igualdad, capacidad de pago y proporcionalidad. Desde una visión más amplia, la prescripción extintiva no solo constituye un modo anormal de extinguir una obligación, sino también un mecanismo que sanciona la negligencia y asegura la estabilidad del sistema fiscal.

La naturaleza jurídica de la prescripción tributaria

La doctrina especializada ha explicado que la prescripción tributaria comparte elementos con la prescripción civil, pero posee particularidades derivadas del carácter público de la relación fiscal. Para Vizcaíno, la prescripción tributaria “es una prescripción extintiva de relaciones obligacionales que requiere la concurrencia del transcurso del tiempo y la inactividad del sujeto legitimado para ejercitar la facultad correspondiente” (Vizcaíno, 2017). La prescripción opera como un hecho jurídico que extingue el crédito tributario y, con ello, la facultad estatal de exigir el pago o ejercer funciones de verificación.

Ríos Granados sostiene que “la prescripción extingue completamente el crédito fiscal y elimina la facultad del fisco para exigir su pago” (Ríos Granados, 2020, p. 45). Esta afirmación evidencia que la prescripción funciona como límite material del poder estatal, ya que impide que el Estado ejerza su potestad recaudatoria de manera indefinida o arbitraria. La prescripción también protege al contribuyente, permitiéndole recuperar pagos indebidos o excesivos, siempre que actúe dentro del plazo previsto por la ley.

En Guatemala, el artículo 47 del Código Tributario establece que la Administración Tributaria dispone de cuatro años para realizar verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de impuestos. En el mismo plazo, el contribuyente puede ejercer el derecho de repetición sobre pagos indebidos o en exceso. Cuando el contribuyente no está inscrito, el artículo 48 amplía el plazo a ocho años. Esta simetría temporal es fundamental para comprender la metáfora de la simbiosis.

La simbiosis como metáfora jurídica

La simbiosis es un concepto biológico que describe relaciones de interdependencia entre organismos diferentes que coexisten y se afectan mutuamente. Trasladada al ámbito jurídico tributario, la metáfora permite explicar cómo el Estado y el contribuyente comparten cargas y derechos que dependen del tiempo y de su propio actuar. El Estado requiere actuar con diligencia para ejercer sus facultades fiscales dentro del plazo legal y el contribuyente necesita actuar dentro del mismo período para conservar sus derechos. La inactividad de cualquiera de ellos acarrea la pérdida de su respectiva facultad.

Savigny, citado por la doctrina, identificaba cuatro motivos que justifican la prescripción y que resultan aplicables al ámbito tributario: la necesidad de fijar relaciones inciertas, la presunción de extinción del derecho por falta de ejercicio, la sanción a la negligencia del titular y la garantía de certeza jurídica frente a hechos que con el tiempo se vuelven difíciles de probar (Vizcaíno, 2017). Estos elementos coinciden con los principios constitucionales del sistema tributario guatemalteco, que exigen certeza, estabilidad y proporcionalidad en la imposición de cargas fiscales.

La prescripción tributaria se convierte, así, en un punto de equilibrio entre la facultad estatal de recaudar y el derecho del contribuyente a no ser sometido indefinidamente a fiscalización o cobro. De esta relación recíproca surge una forma de simbiosis donde ambas partes están obligadas a actuar dentro del mismo plazo legal.

Jurisprudencia guatemalteca: la prescripción como límite y como sanción

La jurisprudencia guatemalteca ha analizado de manera reiterada la función de la prescripción como extinción de la facultad fiscal. En el expediente 01002-2018-00486, la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que el tribunal inferior había interpretado erróneamente el artículo 47 del Código Tributario al considerar que el contribuyente tenía cuatro años para solicitar la devolución de crédito fiscal. El texto legal únicamente fija ese plazo para la actuación de la Administración Tributaria. La sentencia indicó:

La autoridad sentenciadora otorgó un alcance distinto al artículo 47, atribuyendo al contribuyente un plazo de cuatro años para solicitar la devolución de crédito fiscal, cuando la norma únicamente contempla ese plazo para la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades de verificación y ajuste. 

(CSJ, Cámara Civil, sentencia de 31 de octubre de 2017, exp. 01002-2018-00486)

El voto razonado del magistrado también analizó la interrupción de la prescripción a la luz del artículo 50 del Código Tributario. El magistrado señaló:

La solicitud presentada fuera del plazo legal no puede interrumpir la prescripción ya consumada, puesto que la situación jurídica había quedado perfeccionada con la inactividad prolongada de la Administración. La facultad estatal se encontraba extinguida. 

(CSJ, Cámara Civil, voto razonado de 31 de julio de 2019, exp. 01002-2018-00486)

Esta postura coincide con la doctrina que concibe la prescripción como sanción a la negligencia y como garantía de seguridad jurídica. El Estado no puede esperar indefinidamente para fiscalizar y el contribuyente tampoco puede esperar indefinidamente para reclamar.

Principios constitucionales vinculados con la prescripción

El artículo 239 de la Constitución consagra el principio de legalidad tributaria, que exige que la determinación de bases de recaudación, sujetos, exenciones y plazos sea establecida únicamente por ley. Esta disposición impide que la Administración o el juez extiendan los plazos de prescripción más allá de lo que establece el Código Tributario.

El artículo 243 consagra el principio de capacidad de pago y prohíbe los tributos confiscatorios. La prescripción contribuye a este principio al impedir que el Estado pueda perseguir indefinidamente obligaciones fiscales que, por el transcurso del tiempo, dejarían de reflejar la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

La igualdad tributaria, analizada en la doctrina mexicana, requiere que los contribuyentes reciban un trato equitativo de acuerdo con su situación económica real. Para García Bueno, la igualdad exige un trato similar a quienes se encuentran en condiciones iguales y un trato distinto a quienes se encuentran en situaciones diferentes, lo cual incluye considerar los factores personales y familiares que inciden en la capacidad contributiva. Este enfoque también se vincula con la prescripción, ya que impide que el Estado perpetúe deudas cuya exigibilidad ya no refleja la realidad económica del contribuyente.

El principio de seguridad jurídica también resulta esencial. La prescripción asegura que tanto el Estado como los contribuyentes conozcan con certeza cuándo se extingue una obligación o facultad, evitando que las relaciones fiscales se prolonguen indefinidamente y afecten la paz social.

Conclusión

La prescripción tributaria en Guatemala no solo constituye un mecanismo de extinción de obligaciones y facultades fiscales, sino también un instrumento que equilibra la relación entre el Estado y el contribuyente. Al imponer un mismo plazo para que ambos actúen, la ley establece una relación de corresponsabilidad en la que la inactividad se sanciona con la pérdida del derecho. Esta reciprocidad convierte la prescripción en una forma de simbiosis jurídica, en la que cada sujeto depende del actuar del otro para mantener la estabilidad y certeza del sistema tributario. La metáfora resulta particularmente útil para comprender que la función de la prescripción no es únicamente sancionar la negligencia, sino proteger los principios constitucionales que rigen la actividad fiscal. Su valor radica en asegurar un sistema equilibrado, predecible y respetuoso de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.


Referencias

Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. Sentencia de 31 de octubre de 2017. Expediente 01002-2018-00486.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. Voto razonado de 31 de julio de 2019. Expediente 01002-2018-00486.

Ríos Granados, G. (2020). Manual de Derecho Fiscal. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

Vizcaíno, C. (2017). Prescripción Tributaria y su Naturaleza Jurídica. Editorial Jurídica.

García Bueno, R. y otros autores citados en doctrina mexicana sobre capacidad contributiva e igualdad tributaria.

Código Tributario de Guatemala. Decreto 6-91 del Congreso de la República, reformado por Decreto 4-2012.

Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 239 y 243.